Grabado de Patentes en Motocicletas: Lo Que Debes Saber

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La Subsecretaría de Transportes ha emitido aclaraciones cruciales en relación a la reciente Ley N° 21.601, que impone la obligación de grabar las placas patentadas en los vehículos motorizados en Chile. Esta normativa, concebida principalmente para automóviles, ha generado dudas sobre su aplicación en motocicletas, en especial por las diferencias en los materiales utilizados para su fabricación. A través del Oficio N° 8536, el organismo gubernamental ha precisado que, debido a que las motocicletas cuentan con parabrisas de policarbonato o acrílico, no se les exige el grabado de la patente en estos componentes, ya que no cumplen con la definición de «vidrio», conforme a lo que establece la Real Academia Española (RAE).

Cristián Reitze, presidente de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), destacó la importancia de esta clarificación, señalando que la ambigüedad en las regulaciones podría haber llevado a exigencias injustas para los motociclistas. «Los deflectores de las motocicletas son elementos de seguridad esenciales y su construcción en materiales alternativos debe ser considerada en la aplicación de las normativas de grabado de patentes», comentó Reitze. Esta respuesta oficial tranquiliza a los usuarios de motocicletas y elimina la confusión que había surgido a raíz de la normativa general aplicada a los automóviles.

Sin embargo, la normativa no exime a las motocicletas de cumplir con la obligación de grabar la patente en sus espejos laterales, que es un requisito uniforme para todos los vehículos motorizados. Los motociclistas deberán asegurarse de que el grabado se realice de manera correcta, en ubicaciones específicas de los espejos, utilizando letras que sean legibles y duraderas. Esta medida tiene como fin disuadir el robo de vehículos y facilitar la identificación en casos de incidentes. La fiscalización de esta normativa será llevada a cabo por Carabineros y otros organismos municipales, garantizando así el cumplimiento de las leyes de tránsito vigentes en el país.

El plazo estipulado para que los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 cumplan con el grabado de su patente se extiende hasta el 14 de mayo de 2025. Este periodo permite a los propietarios de motocicletas y automóviles realizar las modificaciones necesarias sin apresurarse, asegurando el cumplimiento total de la reglamentación. En tanto, los dueños de motos se ven ahora en la necesidad de mantenerse informados sobre la normativa para evitar inconvenientes futuros, especialmente en el caso de los controles de fiscalización que se están implementando.

Es fundamental comprender que aunque la ley se enfoca en los vehículos de cuatro ruedas, la presencia de motocicletas en las carreteras también está regulada con el mismo rigor en ciertos aspectos. El grabado de la patente en los espejos de las motocicletas no solo es una obligación legal sino también una medida de seguridad que responde a la necesidad de mantener un registro claro y trazable de los vehículos en circulación. A medida que la normativa se implemente y se fortalezcan las actuaciones de control, se espera que esta regulación ayude a mejorar la seguridad vial y reduzca el crimen relacionado con el robo de motos.